Reglamento
Transitorios
PRIMERO
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Técnico de la Escuela Nacional Preparatoria, y será publicado en la página electrónica http://dgenp.unam.mx, así como en las de los nueve planteles de la ENP, para conocimiento de la comunidad universitaria en cumplimiento al artículo 40, fracción XVII del Reglamento de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la UNAM.
SEGUNDO
Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.
TERCERO
Dentro de los treinta días posteriores a su aprobación, una copia del presente Reglamento deberá ser depositada en la Oficina del Abogado General, en cumplimiento a lo establecido en el punto tercero y cuarto del Acuerdo para la Constitución del Acervo de la Legislación Universitaria, publicado en Gaceta UNAM el 24 de mayo de 2001.
Aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Técnico de la ENP del 3 de diciembre de 2015