Reglamento

Capítulo IX. De las sanciones

Artículo 34

El usuario que no devuelva el material en los tiempos establecidos en este Reglamento, se hará acreedor a la suspensión del servicio de préstamo a domicilio durante tres días hábiles por cada día hábil que se haya retrasado.

Artículo 35

Los usuarios que sean recurrentes en la entrega de materiales fuera de los tiempos establecidos, se les suspenderá el servicio de préstamo por dos semanas.

Artículo 36

En el caso de extravío o mutilación de algún documento propiedad de las Bibliotecas de la ENP, el usuario tendrá que reponerlo con otro ejemplar igual en calidad de donación, quedándose el material dañado en la Biblioteca para su baja posterior. En caso de no encontrar el material dañado, el Jefe de la Biblioteca autorizará la sustitución del material.

Artículo 37

En cualquier caso, la destrucción, mutilación o desaparición del patrimonio bibliográfico, será considerada como causa grave de responsabilidad aplicable a todos los miembros de la comunidad de la ENP, conforme a lo establecido en el Artículo 32 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM.